Durante los años 2006-2008 y ante la expectante bajada de tipos de interés del Euribor, las entidades de crédito se dedicaron a comercializar y “colocar” masivamente lo que llamaban un “seguro de tipos” y que luego resultó en un producto financiero complejo y de alto riesgo que lo hacían era generar liquidaciones negativas a favor del banco; un detalle del que nunca informó la entidad podría generarse.
Se trata de un producto financiero de alto riesgo dirigido a inversores muy cualificados con conocimientos reales de la situación de riesgo que comporta dicho producto. Por ello, la normativa comunitaria establece una legislación más proteccionista, por lo que las entidades que prestan servicios de inversión deberán proporcionar a sus clientes una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros teniendo en cuenta la clasificación del cliente como minorista o profesional.
¿QUIÉN PUEDE ESTAR AFECTADO?
Las entidades bancarias de este país comercializaron de manera indiscriminada los famosos contratos de swap entre empresas y particulares, sin otorgar la debida información que hiciera que el cliente prestara su consentimiento válidamente.

PASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR
Para la reclamación de contratos de swap instaremos la anulación de las coberturas de tipo de interés o swap como consecuencia de su incorrecta comercialización por parte de numerosas entidades financieras.
En este sentido, hemos conseguido numerosas sentencias declarando la nulidad de contratos swaps o permutas de interés, cuya consecuencia es la restitución recíproca de las cantidades entre el banco y el consumidor o empresa (liquidaciones positivas y negativas).