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PLUSVALÍA AYUNTAMIENTO

El Tribunal Constitucional español, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2017 y de forma unánime, ha declarado inconstitucional el impuesto conocido como Plusvalía Municipal, técnicamente llamado “Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”.

El controvertido impuesto está regulado por la Ley de Haciendas Locales, es decir, es el propio ayuntamiento de cada municipio quién legisla sobre este tributo. Pues bien, la plusvalía municipal grava el aumento de valor de los terrenos urbanos y se devenga cuando el propietario de un inmueble realiza la venta del mismo. Es decir, hasta que no se produce la venta, el Ayuntamiento no liquida el mencionado impuesto. Para su cálculo, se toma como base el valor catastral del suelo que aparece en el recibo del IBI y se tienen en cuenta los años en los que se ha disfrutado de la propiedad, hasta un máximo de veinte años.

 ¿QUIÉN PUEDE ESTAR AFECTADO?

Como es bien sabido, el valor catastral se va revisando periódicamente y siempre va al alza, incluso en los períodos de fuertes crisis inmobiliarias y pese a que uno de los criterios para determinar el valor catastral es el valor de mercado. Este es el hecho que ha dado lugar a la polémica ya que, durante los años de crisis, muchos propietarios vendieron sus inmuebles con graves pérdidas, sin embargo, tuvieron que pagar Plusvalía Municipal pues el valor catastral del terreno siempre va en aumento.

En este sentido, se puede prever que los ciudadanos van a acudir masivamente a los Ayuntamientos para cursar sus reclamaciones, tal y como ha ocurrido con otros temas actuales como son las cláusulas suelo.

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 PASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR

En principio, los afectados podrían solicitar la anulación de la liquidación practicada y la devolución de los ingresos indebidos por el pago de la Plusvalía municipal, siempre y cuando no hayan tenido una ganancia patrimonial y no hayan transcurrido más de cuatro años desde el pago de la misma. Sin embargo, cabría la posibilidad de reclamar incluso años prescritos (más de cuatro años desde el pago del impuesto) ya que se ha declarado la inconstitucionalidad de algunos artículos que legislan el tributo (es decir, dentro de los últimos cuatro años).

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