Los préstamos hipotecarios en la mayoría de los casos incorporan como garantía hipotecaria, la vivienda que se pretende adquirir, y ese este inmueble sobre el que recae la garantía del préstamo concertado en el caso de impago. Sin embargo, los préstamos también pueden estar gravados mediante un aval personal, lo que garantiza que en caso de impago del mismo, la entidad financiera prestamista además de poder quedarse con la vivienda, ejecutando la garantía hipotecaria, pueda reclamar la falta de impago pendiente directamente sobre la persona del deudor.
¿QUIÉN PUEDE ESTAR AFECTADO?
Resultan afectados todos los prestatarios de préstamos hipotecarios con garantía o aval personal si concurriesen determinadas circunstancias en las que pueda apreciarse la nulidad por abusividad del aval, dado que estaríamos en presencia de una sobregarantía que puede llevar a la persecución abusiva y desproporcionada del deudor hipotecario además de la renuncia a los derechos que normalmente conlleva esta garantía (efectivamente, en las fianzas normalmente se renuncia a los beneficios de división, excusión y orden que el código civil concede al fiador y esta renuncia, está en contradicción con lo establecido en la disposición adicional 1º,14 de la ley de condiciones generales de la contratación que considera abusivas “la imposición de renuncias y limitaciones de los derechos del consumidor”).

PASOS A SEGUIR PARA CONSEGUIR LA NULIDAD DE AVALES PERSONALES
- Análisis de la documentación bancaria e hipotecaria
- Viabilidad aplicación Ley de segunda oportunidad
- Presentación de demanda de nulidad de aval por abusividad
- Efecto de sentencia favorable en donde el deudor personal deja de responder con sus bienes presentes y futuros por la deuda pendiente tras la adjudicación del bien en garantía hipotecaria, en el supuesto de impago.